"Egresados y Hábeas Data: Los Riesgos de manejar incorrectamente los datos de sus egresados"





La Corte Constitucional ha definido el derecho de hábeas data como la facultad que tiene el titular de datos personales para exigir a los administradores de esos datos el acceso, inclusión, exclusión, corrección, adición, actualización y certificación de la información que se haya recogido del titular. Para cumplir con los principios que rigen la administración de datos personales, las organizaciones deben incorporar medidas técnicas que aseguren la seguridad de los registros. Es aquí donde cobra relevancia el principio de seguridad, que impone la necesidad de prevenir la adulteración, pérdida, consulta o uso no autorizado de la información contenida en los bancos de datos.

Asimismo, el principio de confidencialidad juega un papel crucial. Aquellas personas que hacen parte de la universidad en la administración de datos personales no públicos están obligadas a garantizar la reserva de la información en todo momento. Incluso después de finalizada la relación con las labores que implican la administración de datos, solo pueden suministrar o comunicar datos cuando sea necesario para el desarrollo de actividades autorizadas.

En este contexto, una plataforma de gestión de información y relacionamiento con egresados se convierte en una herramienta vital para las organizaciones, permitiéndoles cumplir con el derecho de hábeas data y asegurando la integridad, seguridad y confidencialidad de la información personal. La implementación efectiva de estas plataformas no solo garantiza el cumplimiento legal, sino que también fortalece la confianza y la transparencia en la relación entre las instituciones y sus egresados.


Por Camilo Bernal - Enero 22, 2024